Formación en el nuevo Convenio del Metal

17 de febrero de 2022

Novedades en el Sector del Metal

Hace unos días se publicó en el BOE el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

Como consecuencia hemos realizado un resumen del BOE sobre aquellas partes que hacen referencia a la formación para que, como empresa, puedas conocer todas las medidas y normas aprobadas en 2022 de forma rápida y sencilla.

Por qué aplicarlo en la empresa

Es necesario tener en cuenta la normativa vigente sobre formación en Prevención de Riesgos Laborales (Capítulo XVI, artículo 88) que destaca la necesidad de que todos los trabajadores de una empresa deben estar correctamente formados – de forma teórica y/o práctica – en materia de PRL con el fin de minimizar los posibles accidentes e implantar una cultura preventiva en el trabajo.

Formación mínima para trabajar

La regulación sobre la formación mínima en prevención de riesgos laborales se divide en dos tipos:

Formación para las personas trabajadoras del sector del metal CAPÍTULO XVII (art. 89-95)

El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos es responsabilidad de la FMF.

Los tipos de formación:

  1. Formación para trabajos de dirección:
  2. Formación para trabajos de oficina
  3. Formación para trabajos de producción y/o mantenimiento.
  4. Formación para trabajos con funciones preventivas de nivel básico.
  5. Formación de reciclaje

Si algunos trabajadores realizan actividades distintas o que no se recogen en las tipologías anteriores, deberán realizar una formación específica, según el artículo 19 de la Ley 31/1995, que le permita desempeñar correctamente su puesto de trabajo

Para conocer los contenidos y duración de estas formaciones mínimas obligatorias en materia de prevención es necesario contemplar lo descrito en el anexo II.

Se reconocerá la formación similar ya recibida por los trabajadores para evitar duplicidades (anexo III) y para aquellos trabajadoras cuya formación preventiva sea superior a la formación mínima establecida en este convenio y cumplan con la parte correspondiente, se solicitará dicha convalidación a la Comisión Paritaria.

Formación para las personas trabajadoras del sector del metal que trabajan en obras de construcción (art. 96-111)

La fijación y acreditación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y salud para las actividades del metal realizadas en obras de construcción corresponde a la FMF, la cual tiene el poder de suscribir los acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias sectoriales del metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades autónomas.

Los ciclos formativos de la Fundación del Metal para la Formación están compuestos de dos partes:

  • El primer ciclo es general que contiene los principios básicos y la formación inicial relacionada con PRL. Todos los trabajadores deben contar con esta parte común.
  • El segundo, se enfoca en los conocimientos y normas específicas de cada puesto de trabajo y familia profesional.

El contenido formativo de ambos está establecido en el anexo IV. 

La modalidad de reciclaje evaluará los contenidos específicos y será impartida cada 4 años de forma presencial excepto para administrativos, que podrán realizarla en modalidad de teleformación.

En todos los casos se aplicará lo siguiente:

Todos los trabajadores del sector, tanto si trabajan como si no en obras de construcción, deben estar formados completamente sobre los contenidos y en las duraciones de los ciclos formativos correspondientes a su puesto de trabajo u oficio establecidos en este convenio.

Homologación de la formación

Una de las formas de acreditar esta formación específica es mediante La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM), aunque no es la única acreditación válida, puesto que la mayoría de empresas solicitan los diplomas en lugar de la tarjeta. Para ello te dejamos aquí un artículo en el que puedes conocer un poco más sobre la validez de las tarjetas en el Sector Construcción-Metal.

En este caso, se habla de la importancia de contar con la homologación correspondiente como entidad formativa constituida como Servicio de Prevención Ajeno que esté acreditado por la autoridad laboral o bien, como empresa perteneciente a algunos de los sectores de actividad establecidos en este convenio.

Quiero conocer los requisitos para la formación homologada en mi empresa

Otra información relevante

Aquí os dejamos los anexos más importantes referentes formación en PRL para que vayas directamente al grano:

ANEXO II

Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal

ANEXO III

Reconocimiento de la formación recibida por las personas trabajadoras sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, y viceversa

ANEXO IV

Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del sector del metal que trabajan en obras de construcción

ANEXO VI

Criterios relativos a la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción en materia de prevención de riesgos laborales: Convalidaciones

ANEXO VIII

Convalidación de certificados de profesionalidad, titulo de FP, realizados al amparo de la LOE, y títulos de FP realizados al amparo de la LOGSE con la formación en PRL regulada por el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM)

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