Modificaciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres

4 de agosto de 2022

Este último martes 2 de agosto se han publicado las modificaciones  realizadas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Estas entran en vigor de forma inmediata a excepción de la Disposición adicional decimotercera que entra en vigor el 2 de septiembre. 

Modificaciones artículo 140

La primera modificación publicada con fecha de 02/08/2022 se realiza en el apartado 42. Esta entra en vigor el mismo día de su aplicación.

Apartado 42

Se añade como infracción muy grave y sancionable, en el caso de envíos únicos, el pago al transportista por un importe inferior a los costes efectivos individuales incurridos. Esto ocurrirá siempre que exista una asimetría entre parte, es decir: 

  • El cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo
  • El cargador no tenga condición de Pyme y tenga el transportista efectivo 
  • El cargador contractual no tenga condición de pequeña o microempresa y el transportista se una microempresa

La infracción recaerá sobre el cargador contractual siempre que el transportista pueda probar que el pago ha sido menor a sus costes individuales. Las sanciones se encuentran entre los 2.001 y los 4.000€

Modificaciones artículo 141

Se modifica el apartado 17 y se añaden el 28, 29 y 30. 

Apartado 17

En este apartado se añadía como infracción grave la carencia del documento de formalización de las reclamaciones de los usuarios. Ahora también será fraccionado si, en el caso de no tener el documento, tampoco tuviera un sistema informático que supla dicha carencia.

Las sanciones pueden variar entre los 100 y los 4.000€.

Transporte de mercancías

Apartado 28

Se considera infracción grave no formalizar la carta de porte o del contrato de transporte por escrito cuando fuera obligatorio (la obligatoriedad se regula por el art.20 de Ley 15/2009, de 11 de noviembre). La sanción puede ser de 801 a 1.000€. 

Apartado 29

Se considera infracción grave la no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos cuando sea obligatorio. 

En este caso los responsables de la infracción serían el cargador contractual y el transportista salvo prueba de lo contrario. 601 a 800 euros. 

Apartado 30

Se considera infracción grave la no inclusión de las menciones obligatorias que debe incluir la carta. Estas se regulan en el art. 10 de la  Ley 15/2009, de 11 de noviembre. 

Se hará cargo de la sanción el cargador contractual, pudiendo ascender la cuantía de 1.001 a 2.000€.

Disposición adicional decimotercera.

Esta se hará efectiva el 2 de septiembre de 2022 pero por su gran importancia e impacto en las empresas,

recomendamos empezar a efectuar posibles cambios lo antes posible. 

Aplicación

Los conductores de vehículos de más de 7.5 toneladas de mma no podrán participar en las operaciones de carga o descarga, ni de sus soportes, envases contenedores o jaulas excepto:

  1. Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  2. Transporte en vehículos cisterna.
  3. Transporte de áridos, vehículos basculantes, provistos de grúa u otros con diseñados para carga y descarga
  4. Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, recogida o reparto de envíos de mercancías fácilmente manipulables.

Un conductor podrá participar en la descarga de carga fraccionada siempre que no afecte a su periodo de descanso diario.

También podrá participar siempre que la actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

Carga y descarga

Iluro de prevención

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