Prevención de Riesgos Laborales en Pymes
28 de junio de 2022
La prevención de riesgos laborales es obligatoria para todas las empresas, sea cual sea su tamaño. El objetivo es evitar los riesgos asociados al trabajo, ayudando a la seguridad de los trabajadores.
A continuación, os acercamos una guía sobre la gestión de la prevención en la empresa; quienes son los responsables, acciones a llevar a cabo, garantías de seguridad y salud y documentación requerida.
Responsabilidad
Ante la ley, el empresario es el máximo responsable de la organización de los recursos para la prevención de riesgos laborales (PRL) en su empresa. Para llevar a cabo las acciones de prevención, existen 5 modalidades diferente (Ministerio de trabajo y economía social, 2021):
- Asumiendo personalmente la actividad
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
- Constituyendo un servicio de prevención propio
- Constituyendo un servicio prevención mancomunado
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
Aunque se pueda elegir entre cualquiera de las anteriores, existe obligación de constituir un servicio de prevención propio cuando:
- La empresa tenga más de 500 trabajadores
- Empresas de 250 a 500 trabajadores incluidas en el apartado 22.2.7 de la organización de recursos para las actividades preventivas
- Si, por la actividad realizada, lo decide la autoridad laboral.
Acciones a llevar a cabo
El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar publicó, en 2017, las 10 acciones necesarias para la PRL.
- Organizar la prevención: establecer si se realizará mediante medios propios o externos, es decir, creando un departamento de prevención dentro de la empresa o contratando un servicio de prevención ajeno..
- Contar con el trabajador: la consulta y participación de los trabajadores es una obligación legal de cara a mejorar las condiciones de seguridad. De igual modo, contar con los empleados para esta gestión supone contar con un visión integral y concreta sobre los riesgos que los mismos sufren.
- Actuación frente a riesgo: planificar políticas preventivas, estructurar la organización de las prácticas, evaluar los riesgos y establecer procesos según las características de la empresa. Esta es la acción que más documentación requiere ante las autoridades laborales por lo que dedicaremos un apartado a ello más adelante.
- Formación e información: pautas de formación e información dadas a los trabajadores para asegurar la prevención de riesgos. Es una obligación legal llevar a cabo esta acción por lo que, para saber en profundidad sus necesidades, le recomendamos que visite nuestro blog Derecho a la formación e información de los trabajadores.
- Anticiparse al cambio: cuando la empresa realice cambios tanto en plantilla como en equipos, métodos o procesos será necesario evaluar los riesgos asociados a dicho cambio para actuar en consecuencia.
- Vigilancia de la salud: actividad preventiva obligatoria para la detección de enfermedades. Se realizará de forma periódica. Es voluntaria para el trabajador excepto:
- Cuando esté dispuesto en la ley
- Sea indispensable para evaluar las condiciones laborales
- El estado de salud del mismo afecte a terceros
- Se establezca en convenio colectivo.
- Investigar daños y establecer conclusiones: tomar datos, determinar las causas y proponer medidas preventivas.
- Prevención frente emergencias: se deben establecer protocolos de actuación ante situaciones imprevistas.
- Verificación de las actuaciones: realizar de manera objetiva y sistemática, auditorías que confirmen el buen hacer del trabajo. Las empresa con hasta 50 trabajadores y no considerada peligrosa, podrán comunicar a la autoridad laboral la existencia de auditorías reglamentarias remitiendo el anexo II del RD 39/1997.
- Documentación: por su complejidad, dedicaremos un apartado completo a ello.
Documentación de prevención de riesgos laborales
Asociados a las anteriores acciones existen 7 documentos que deben elaborarse y mantenerse a disposición de la autoridad laboral. Los servicios de prevención ajenos, como Iluro, se encargan de la elaboración y reglamentación de los mismos.
Si se decide a realizar la prevención de forma personal o como servicio de prevención propio tenga MUY en cuenta este apartado.
Documentos obligatorios
- Plan de prevención (acción 3)
- Evaluación de riesgos (acción 3)
- Planificación de la acción preventiva con medidas de prevención y protección a adoptar(acción 3)
- Controles de estado de salud de los trabajadores (acción 6)
- Resultado del seguimiento y control (acción 7)
- Práctica de acciones de trabajo y enfermedades profesionales (notificado a través de la autoridad laboral)
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día (presentación a través del sistema Delt@)
Servicio de prevención de riesgos laborales
Los servicios de prevención ajenos son un conjunto de medios humanos y materiales encargados de la protección y seguridad de los trabajadores.
Sus profesionales son expertos en cada una de las 5 disciplinas preventivas. Las disciplinas preventivas son seguridad, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina del trabajo.
En nuestro caso, el servicio ofrecido se establece en un marco personalizado y familiar. Al trabajar con empresas de diferentes sectores y tamaños, conocemos las necesidades de cada una de ellas. Además, nuestros técnicos multidisciplinares se aseguran conocer en profundidad la empresa para poder adaptar los servicios.
No debemos dejar de lado que el objetivo final de la prevención de riesgos laborales es garantizar la seguridad de los trabajadores. Por ello, los servicios de PRL son obligatorios en las empresas. Deben ayudar al trabajador a realizar mejor su trabajo, pero sobre todo, a realizarlo de forma segura.