La Prevención en Trabajadores Temporales

24 de mayo de 2023

Las ETT o empresas de trabajadores temporal son aquellas entidades que mediante contrato ceden trabajadores a otras empresas para realizar ciertos servicios durante un tiempo determinado. 

Estos trabajadores deben tener asegurada protección en materia de seguridad y salud. Para ello, tanto la ETT como la empresa contratante están obligadas a realizar ciertas acciones. Os dejamos a continuación los requisitos a llevar a cabo para prometer seguridad y prevención a estos trabajadores. 

ETT empresas de trabajo temporal

Obligaciones preventivas de la empresa usuaria

  • Informar a la ETT sobre el objetivo, la formación e información que debe tener el trabajador para realizar la actividad encomendada
  • Asegurarse que el trabajador cumple con las condiciones necesarias para el puesto 
  • Informar al trabajador de los riesgos generales, los específicos y las medidas preventivas a adoptar para asegurar su seguridad y salud en el puesto o tarea. 
  • Garantizar condiciones de trabajo seguras 
  • Informar de los resultados de la evaluación de riesgos a la ETT para que esta lleve a cabo la vigilancia específica del trabajador
Prevención para los trabajadores temporales

Obligaciones de seguridad para la ETT

  • Asegurar la contratación de un trabajador que reuna los requisitos necesarios en materia de prevención de la seguridad y salud laboral.
  • Informar a los trabajadores sobre las autas para la prevención de la empresa usura
  • Facilitar a los trabajadores la formación de prevención de riesgos laborales o formación preventiva necesaria para el puesto 
  • Vigilar el estado de salud del trabajador de forma periodica
  • Documentar a la empresa usuaria con los requisitos que cuenta el trabajador para desempeñar la tarea de forma segura
ETT obligaciones en prevención

Actividades peligrosas para trabajadores ETT

Por la peligrosidad de ciertos actividades, el reglamento exige que estos trabajadores NO realicen  la siguiente lista de trabajos peligrosos: 

  1. Aquellos que impliquen exposición a radiaciones ionizantes 
  2. Trabajos de exposición a agentes cancerígenos, mutagenicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría
  3. Exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4
  4. Las ocupaciones o puestos de trabajo en sectores como la construcción o el metal determinados en el artículo 8 del Real Decreto 216/1999.

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